FACILIDADES A LA GESTION GREMIAL

ARTICULO 66 C.C.T. 2/88:Las empresas, de acuerdo a lo determinado en el inciso “C” del art. 44 de la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, otorgarán, por delegado del personal, un permiso pago de 8 (ocho) horas por mes, para el desempeño de sus funciones.- Este permiso se duplicará en caso de existir en el establecimiento un solo delegado.- Este crédito horario se extenderá previa presentación de la solicitud firmada por las autoridades locales de la Asociación Gremial y podrán acumularse hasta las horas correspondientes a un trimestre.- Asimismo, las empresas otorgarán los permisos correspondientes –sin goce de haberes, manteniéndose la modalidad vigente en aquellos casos en que fuesen dados- a los trabajadores que se desempeñen como directivos delegados de establecimientos, delegados congresales o integrantes de la Comisión Paritaria Nacional, cuando deban cumplir misiones encomendadas por la organización, la que deberá, mediante nota, comunicar a la empresa la tarea gremial asignado al trabajador y la duración de la misma.- Las empresas deberán asimismo, facilitar, a través de todos los medios a su alcance, la gestión gremial de los dirigentes y representantes de su personal.-