ASIGNACIÓN POR ASISTENCIA

ARTICULO 57 C.C.T. 2/88: : Todo trabajador que observe asistencia y puntualidad perfecta durante el mes, percibirá una asignación mensual equivalente al 20% (veinte por ciento) del haber básico mensual inicial de su categoría, la que será aplicada y computada en 4 (cuatro) períodos y abonada mensualmente o quincenalmente (al personal jornalizado). A los efectos de la liquidación, los períodos se establecen desde el día 1ro. al 7; del 8 al 15; del 16 al 23 y del 24 al último de cada mes. Consecuentemente, las ausencias o faltas de puntualidad afectarán solamente el pago correspondiente al período en que se hubieren producido. Para la asistencia perfecta se considerarán como efectivamente trabajados, los días en que el personal falte por accidente de trabajo apreciable a simple vista o radiológicamente, y aquellos en que goce de la licencia anual ordinaria o de las especiales por matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar y donación de sangre. En los casos en que el empleador estuviera otorgando por esta causa porcentajes superiores, deberá mantener los mismos, sin que corresponda acumulación o diferencia de ningún tipo.

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