ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LACTEA “10 DE SEPTIEMBRE” (AMPIL).

REGLAMENTACIÓN DEL BENEFICIO.
CAPITULO 1 ASOCIADOS, APORTES Y CREDENCIAL.
Articulo 1-Asociados…………………………………………………………………………………..
Articulo 2-Grupo familiar primario…………………………………………………………………….
Articulo 3-Familiares a cargo………………………………………………………………………….. Articulo 4-Cuota societaria……………………………………………….. ……………………………
Articulo 5-Credencial……………………………………………………………………………………
CAPITULO 2 BENEFICIOS ASISTENCALES.
Articulo 6-Bonificación medicamentos ambulatorio-(antigüedad requerida 3 meses).
Artículo 7-Vacunas preventivas -(antigüedad requerida 3 meses).
Artículo 8-Vacunas desensibilizan tés-(antigüedad requerida 3 meses).
Artículo 9-Material descartable para tratamiento médico ambulatorio-(antigüedad requerida 3 meses).
Artículo 10-Reintegro anteojos-(antigüedad requerida 6 meses).
Artículo 11-Reintegro lentes de contactos-(antigüedad requerida 6 meses).
Artículo 12-Audífonos-(antigüedad requerida 3 meses).
Articulo 13-Reintegro calzado ortopédico-(antigüedad requerida 3 meses).
Articulo 14-Reintegro plantillas ortopédicas-(antigüedad requerida 3 meses).
Articulo 15-Muletas, silla de ruedas y camas ortopédicas-(antigüedad requerida 6 meses).
Articulo 16-Subsidio ortodoncia-ortopedia- (antigüedad requerida 6 meses).
Articulo 17-Subsidio prótesis dentales removibles parciales, completas y sus reparaciones en consultorios propios- (antigüedad requerida 6 meses).
Articulo 18-Subsidio prótesis dentales removibles parciales, completas y sus reparaciones en consultorios externos- (antigüedad requerida 6 meses).
Articulo 19-Subsidios prótesis dentales fijas-(antigüedad requerida 6 meses).
Articulo 20-Subsidios prótesis ortopédicas externas no implántales quirúrgicamente – (antigüedad requerida
6 meses).
Articulo 21-Subsidios ortosis-(antigüedad requerida 6 meses).
Articulo 22-leches maternizadas-(antigüedad requerida 3 meses).
Articulo 23-leches modificadas-(antigüedad requerida 3 meses).
Artículo 24-leches medicamentosas-(antigüedad requerida 3 meses).
CAPITULO 3 BENEFICIOS SOCIALES.
Articulo 25-Subsidio por casamiento-(antigüedad requerida 12 meses).
Articulo ¿? - Subsidio por nacimiento-(antigüedad requerida 6 meses).
Articulo ¿? Subsidio médico para prestación que se encuentra por fuera del Plan Médico
Obligatorio
Articulo 26-Estadía por casamiento-(antigüedad requerida 12 meses).
Articulo 27-Ajuares para recién nacidos-(antigüedad requerida 6 meses).
Articulo 28-Equipos escolares primarios-(antigüedad requerida ser afiliado al 30 de noviembre del año
anterior al del cursado lectivo).
Articulo 29-Equipos escolares preescolar-(antigüedad requerida ser afiliado al 30 de noviembre del año anterior al del cursado lectivo).
Articulo 30-Ayuda para discapacitados-(antigüedad requerida 6 meses).
Articulo 31-Ayuda económica mutual-(antigüedad requerida 6 meses).
Articulo 32-Gastos alojamiento pacientes derivados-(antigüedad requerida 3 meses).
Articulo 33-Gastos comidas pacientes derivados-(antigüedad requerida 3 meses).
CAPITULO 4 OTROS BENEFICIOS
Articulo 34-Asesoramiento jurídico en sede central.
Articulo 35-Boletín enlace.
La presente reglamento anula las anteriores y es de aplicación en todo el territorio nacional.
CAPITILO 1-ASOCIADOS, APORTES Y DREDENCIAL.
Articulo. 1º-Asociados.
Los asociados de A.M.P.I.L. se encuadran en 4 categorías, a saber:
a)-Activos: Serán todos los trabajadores de la actividad láctea del país, en sus etapas de industrialización y comercialización, sean empleados u obreros, los que al retirarse de la industria para acogerse a su jubilación podrán continuar asociados Activos-Jubilados.
b)-Adherentes: Serán las personas de existencia visible provenientes de otra actividad sean
beneficiarias de la obra Social del personal de la industria lechera y mantengan este carácter y las personas jurídicas que se encuentren consustanciadas con los objetivos de la Asociación, quienes no tendrán derecho a elegir ni ser elegidos para integrar los órganos directivos.
c)- Honorarios: Serán todas aquellas personas que en atención a determinadas condiciones personales o por donaciones efectuadas a la Entidad o porque contribuye en forma significativa al cumplimiento de los objetivos. Estos asociados en caso de satisfacer cuotas mensuales no inferiores a la de los socios Activos, gozarán de los mismos derechos que aquellos y al retirarse de la industria para acogerse a su jubilación, podrán continuar como asociados Honorarios-Jubilados.
d)- Participantes: Serán los familiares del asociado detallado en los artículos 2º y 3º quienes gozarán de los servicios sociales en la forma que determine el Estatuto pero no tendrán derecho a participar en las Asamblea de la Mutual, ni a elegir ni ser elegidos.
Artículo 2º-Grupo Familiar Primero.
Estará conformado con los siguientes familiares del asociado titular.
a)- Cónyuge.
b)- Concubina/o, la persona que se encontrarse unida en relación matrimonial de hecho con el asociado titular y que el mismo no tenga a su cónyuge de alta.
c)- Hijos/as solteros hasta 21años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
d)- Hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive, que estén a exclusivo cargo del asociado y cursen estudios regulares oficialmente reconocidos. A tal efecto el titular deberá presentar certificado autenticado en donde conste que se halla cursando regularmente estudios (primarios, secundarios, terciarios, y/o universitarios), en algunos de los establecimiento reconocido por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, el que será renovado al principio y finalización de cada año lectivo. En caso de no estar declarando anteriormente, deberá agregar la partida de nacimiento del estudiante.
e)- Hijos incapacitados, sin límite de edad, debiendo probar esta circunstancia mediante fotocopia de la resolución de la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), por la cual se hace acreedor al subsidio que otorga la misma. Esta cobertura se extenderá por plazo que determine el citado organismo.
f)- Hijos de cónyuge o concubina/o, en la misma condiciones determinada en los incisos b), c) y d) del presente articulo. En caso de hijo de concubina/o el asociado titular debe acreditar que los mismo carecen de recursos propios, no reciben ingresos de ninguna naturaleza y las razones por la cueles se encuentran a su exclusivo cargo.
g)- Menores a cargo, serán aquellos cuya guarda y tutela haya sido acordado por autoridad judicial o administrativa, en la misma condiciones establecida en este artículo. Para sus incorporaciones el titular debe presentar documentación que certifique fehacientemente que se encuentra a su exclusivo cargo.
Articulo 3º -Familiar a cargo:
Estará conformado con los siguientes familiares del asociado titular:
a)- Parientes hasta el tercer grado consanguinidad, siempre se hallasen a su exclusivo cargo, que tuviesen hasta 21 años o entre 60 y 90 años de edad inclusive, incluyéndose asimismo los padres menores de 60 años que se encontrasen incapacitados para trabajar. Familiares comprendidos: Padres, Hermanos, Tíos, Sobrinos, Abuelos, Nietos, Bisabuelos, y Bisnietos.
Las circunstancias mencionadas deberán ser fehacientemente certificadas, mediante la presentación de: Fotocopia del documento de identidad de la persona a incorporar y declaración testimonial realizada por el titular con dos testigos ante autoridad judicial o policial, en la que deberá constar que el incorporado carece de recursos propios; no recibe ingresos de ninguna naturaleza y las razones por la cuales se encuentran a exclusivo cargo del titular, agregando en el caso de padres menores de 60 años incapacitados para trabajar, un certificado médico extendido por institución oficial que será supervisado por nuestra Auditoría Central.
b)- Concubina/o, La persona que se encontrase unida en relación matrimonial de hecho con el asociado titular y que el mismo mantenga a su cónyuge de alta.
El concubinato, (Articulo 2º inciso b) y articulo 3º inciso b) deberá acreditarse ante la mutual de algunas de las siguientes formas:
-Si existiera descendencia común, mediante la presentación de partida de nacimiento u otra documentación que acredite reconocimiento del hijo por parte de ambos progenitores.
-Si no existiera descendencia común, por medio testimonio de información sumaria tramitada ante la autoridad judicial o policial competente con declaración de dos testigos de la que resultase la existencia de relación concubinaria.
-Situación especial. En los caso de la prestación de servicio a favor del o la presunta participante no admita dilación, por excepción y como principio de prueba podrá aceptarse la declaración jurada del titular y dos testigo que depongan sobre la existencia de relación concubinaria, sin perjuicio de dar oportuno cumplimiento a la forma de acreditación dispuestas en los párrafos anteriores.
IMPORTANTE:
La declaración testimonial requerida en el articulo 3º inciso a) deberá ser renovada cada 12 meses, tomándose como fecha la de su última presentación. El incumplimiento de tal requisito, dentro de los 30 días de vencida la vigencia de ésta, significará que el familiar no se encuentra más a cargo, por lo que la mutual procederá a su baja en forma automática. Respeto a las declaraciones solicitadas en los artículos 2º inciso f) y articulo inciso b), sólo deberán ser presentadas al momento de la incorporación de los participantes familiares y tendrán vigencia mientras subsista la relación concubinaria.
Artículo 4º- Cuota Societaria.
Los aportes mensuales de cada categoría, son los siguientes:
a)- Activo y honorarios aportarán mensualmente el valor resultante del 3% del total de su remuneración, más un adicional del 1% por cada familiar detallado en el articulo 3º.
b)- Adherente abonarán una cuota mensual determinada por el consejo directivo, en función de los beneficios a los que pueden acceder.
c)- Activo-Jubilado abonará una cuota mensual determinada por el consejo directivo, en función de los beneficios a los que puedan acceder.
Las Filiales o Delegaciones confeccionarán las planillas de aporte referidos en los incisos b) y c) y los rendirán mensualmente a la central, adjuntando la constancia de la boleta de depósito y documentación presentada por el mutualista.
La falta de pago de más consecutivos, dará lugar a la baja por mora, salvo en los siguientes casos especiales:
-Enfermedades sin goce de sueldo: durante el plazo de conservación del empleo por enfermedad inculpable o accidente, se mantendrá al asociado sin efectuar aportes. La Filial o Delegación deberá informar tal situación y remitir certificación médica que la corrobore.
-Licencia por maternidad: durante este plazo, la asociada se mantendrá se alta sin efectuar aportes. La Filial o Delegación deberá informar tal situación y remitir recibos de sueldos por dicho periodo.
Articulo 5º -Credencial.
El aspirante a ingresar como asociado de la Mutual deberá llenar una SOLICITUD DE INGRESO en la Filial o Delegación a que corresponda. Luego de su aprobación por parte del Consejo Directivo, se le entregará un carné para el titular y otro por cada familiar participante.
La falta de algún dato en el formulario aludido postergará la entrega de la credencial y el otorgamiento de coberturas.
IMPORTE:
La falsedad en cualquier de los casos de incorporación de participantes establecidos en el presente Capitulo constituirá, al titular y a los testigos-solidariamente-, en responsables del reintegro de los gastos en que hubiese incurrido con motivo del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.
CAPITULO II – BENEFICIOS ASISTENCIALES
Artículo 6º-Bonificación Medicamentos Ambulatorios-(Antigüedad requerida: 3 meses)
Se reconocerá a los asociados titulares y su grupo familiar a cargo y al Activo-Jubilado el 30% en concepto de bonificación sobre el valor de los medicamentos, incluido en el vademécum vigente, que sean necesarias para el tratamiento en forma ambulatoria.
Los mismos deberán ser prescriptos en los recetarios oficiales de OSPIL/AMPIL por los médicos contratados por OSPIL, salvo en el caso del asociado activo-jubilado que será con fotocopia de recetarios de PAMI y prescriptos por médicos de PAMI.
Los mismos serán adquiridos en farmacias propias, o en aquellas contratadas, en un todo de acuerdo con las resoluciones vigentes, salvo en el caso del asociado activos-jubilados que podrán acceder a la bonificación solo por el sistema de reintegro.
Los medicamentos no detallados en el vademécum se reconocerán al 15%.
Articulo 7º-Vacunas Preventivas-(Antigüedad requerida: 3 meses)
Se reconocerá al asociado titular y su grupo familiar primario un reintegro del 30% por las vacunas más abajo detalladas:
Vacuna HIB-TITER (Antihaemophylus): Se reconoce a familiares entre 1 y 6 años de edad y hasta 4 dosis.
Vacuna VA-MENGOC-BC (Antimeningocóccica- BC): Se reconoce a familiares entre 4 y 16 años de edad, en época de epidemia y hasta 2 dosis.
Vacuna Anti hepatitis A: Se reconoce a familiares entre 1 y 18 años de edad y hasta 2 dosis.
Vacuna Anti hepatitis B: Se reconoce a familiares entre 12 y 20 años y asociados en grupo de riesgo y hasta 3 dosis.
Vacuna preventiva Varicela: Se reconoce a familiares entre 1 y 6 años de edad y hasta 1dosis.
Se deberá presentar prescripción médico, factura de compra y último recibo de sueldo.
Articulo 8º - Vacuna desensibilizan te – (Antigüedad requerida: 3 meses)
Se reconocerá al asociado titular y su grupo familiar primario, hasta 3 reintegros, cada uno de ellos por un valor de hasta un 5% del SCACCT, dentro de un lapso de 6 meses, los que deben ser aprobados por la Auditoria Central.
Se deberá presentar historia clínica, prescripción del especialista (alergista) factura de compra y último recibo de sueldo
Articulo 9º - Material descartable para tratamiento medico ambulatorio – (Antigüedad requerida: 3 meses)
Se reconocerá al asociado titular y su grupo familiar a cargo, la provisión de este tipo de material (Ejemplo: Bolsa colostomía, sondas nasógastricas, oxigeno, tiras reactivas, etc.) el que será aprobado por la Auditoria Central, quien autorizará este beneficio por el tiempo que considere necesario.
Se deberá presentar historia clínica, prescripción del especialista y ultimo recibo de sueldo.
Artículo 10º - Reintegro Anteojo- (Antigüedad requerida: 6 meses)
Se reconocerá al asociado titular y su grupo familiar primario, hasta un 15% del SCACCT, una vez cada de 12 meses, con valores vigentes a la fecha de la adquisición. Dentro de ese periodo, en caso de extravió, robo o rotura, se reconocerá por única vez, hasta un 7% del SCACCT. Quedan excluidos los anteojos para sol de cualquier tipo.
Se deberá presentar prescripción del especialista (oftalmólogo), factura de compra y ultima recibo de sueldo.
Artículo 11º -Reintegro Lentes de contacto-(Antigüedad requerida: 6 meses)
Se reconocerá al asociado titular y su grupo familiar primario, hasta un 20% del SCACCT, una vez cada 12 meses, con valores vigentes a la fecha de la adquisición. Dentro de ese periodo, en caso de extravió, robo o rotura, se reconocerá por única vez, hasta un 10% del SCACCT. Quedan excluidas las lentes de contactos cosméticos.
Se deberá presentar prescripción del especialista (oftalmólogo), historia clínica, factura de compra y última recibo de sueldo.
Artículo 12º-Audifonos-(Antigüedad requerida: 3 meses)
Se reconocerá al asociado titular y su grupo familiar primario, hasta tres (3) SCACCT, una vez cada 36 meses. Dentro de ese periodo, se reconocerá una sola reparación y en caso de extravió, robo hasta el 50% del valor aprobado al adquirir el producto.
La provisión se realizará a través de la Mutualidad Argentina de Hipo acústicos, ya sea en su sede central o en sus filiales del interior, reintegrando en caso de adquirir el producto en otra institución, el valor convenido con dicha Mutualidad, lo que deberá ser autorizado por la Auditoria Central.
Se deberá presentar la prescripción del medico especialista (otorrinolaringólogo), la audiometría y el último recibo de sueldo.
Artículo 13º-Reintegro calzado ortopédico-(Antigüedad requerida: 3 meses)
Se reconocerá a los hijos, hijastros y menores a cargo del asociado titular, de 14 años hasta un 30% del SCACCT, una vez cada 12 meses, con valores vigentes a la fecha de la adquisición.
Se deberá presentar certificado medico, factura de compra y última recibo de sueldo.
Articulo 14º-Reintegro Plantillas Ortopédica-(Antigüedad requerida: 3 meses)
Se reconocerá a los hijos, hijastros y menores a cargo del asociado titular, de hasta 14 años hasta un 5% del SCACCT, una vez cada 12 meses, con valores vigentes a la fecha de la adquisición.
Se deberá presentar certificado medico, factura de compra y ultimo recibo de sueldo
Artículo 15º-Muletas, sillas de ruedas y camas ortopédicas-(antigüedad requerida: 6 meses)
Se reintegra al asociado titular y su grupo familiar a cargo, en préstamo, los elementos mencionados, cuyo valor no podrá superar los tres (3) SCACCT, y ser autorizado por la Auditoria Central. La entrega se hará a través de la filial o Delegación, quien procederá a su recuperación una vez finalizado el uso.
Se deberá presentar nota, detallada para quien se solicita, historia clínica y ultima recibo de sueldo.
Articulo 16º-Subsidio Ortodoncia-Ortopedia- (Antigüedad requerida: 6 meses)
Se reconocerá a los hijos, hijastros menores a cargo del asociado titular, de hasta 14 años y por única vez, el 150% del valor de los siguientes códigos del Nomenclador Nacional:
06.01-06.02-06.03-06.04.
Los tramites serán autorizados por la Auditoria Central quien podrán supervisarlos en el lugar de residencia del beneficiario.
Se deberá presentar la correspondiente solicitud, los modelos zoca lados requeridos y ultimo recibo de sueldo.
Articulo 17º-Subsidio Prótesis Dentales Removibles Parciales, Completa y sus Reparaciones en consultorios propios-(Antigüedad requerida: 6 meses)
Se reconocerá al asociado titular y su grupo familiar primario, una vez cada 36 meses, el 100% de la prestación que los siguientes códigos del Nomenclador Nacional:
04.02.01/04.02.02/04.02.05/04.03.01/04.03.02/04.03.02/04.03.03/04.04.01
04.04.02/04.04.03/04.04.04/04.04.05/04.04.06/04.04.10
Los tratamientos serán otorgados hasta el cupo que la Filial o Delegación posee para Ayudas Económicas y autorizados por la Auditoria Central quien podrá supervisar en el lugar de residencia del beneficiario.
Se deberá presentar la solicitud correspondiente, factura de pago y el último recibo de sueldo.
Articulo 18º-Subsidio Prótesis Dentales Removibles Parciales, Completa y sus Reparaciones en consultorios externos-(Antigüedad requerida: 6 meses)
Se reconocerá al asociado titular y su grupo familiar primario, una vez cada 36 meses, hasta el 70% del SCACCT por la presentación que incluya los siguientes códigos del Nomenclador Nacional.
04.02.01/04.02.02/04.02.05/04.03.01/04.03.02/04.03.03/04.04.01
04.04.02/04.04.03/04.04.05/04.04.06/04.04.10
Los tratamientos serán otorgados hasta el cupo que la Filial o Delegación posee Ayudas Económicas y autorizadas por la Auditoria Central quien podrá supervisarlos e el lugar de residencia del beneficio.
Se deberá presentar la solicitud correspondiente, factura de pago y el último recibo de sueldo.
Articulo 19º-Subsidio Prótesis Dentales Fijas-(Antigüedad requerida 6 meses)
Se reconocerá al asociado titular y su grupo familiar primario, las practicas realizadas, de acuerdo a los valores estipulados en las tablas confeccionadas a tal efecto, por lo siguientes códigos del Nomenclador Nacional:
04.01.01/04.01.02/04.01.02/04.01.03/04.01.04/04.01.05/04.01.07
04.01.08/04.01.09/04.01.10/04.01.11/04.01.12/04.01.12-07.02
Los tratamientos serán otorgados hasta el cupo que la Filial o Delegación posee para Ayudas Económicas y autorizados por la Auditoria Central, quien podrá supervisar los en el lugar de residencia del beneficiario.
Se deberá presentar la solicitud correspondiente, factura de pago y el último recibo de sueldo.
Articulo 20º-Subsidio Prótesis ortopédicos no implantadles quirúrgicamente-(Antigüedad requerida: 6 meses)
Se reconocerá al asociado titular y su grupo familiar primario, el 50% del valor de estos elementos (Ejemplo: brazos y piernas ortopédicas, excepto las bioeléctricas o miogénicas), lo que deberá ser aprobado por la Auditoria Central, la que esta facultada para gestionar otro presupuesto.
Se deberá presentar la prescripción médica, tres presupuestos y último recibo de sueldo.
Artículo 21º-Subsidio Ortisis-(Antigüedad requerida: 6 meses)
Se reconocerá al asociado titular y su grupo familiar primario, el 50% del valor de estos elementos (Ejemplo: férula, corsé ballena dos, etc.), lo que deberá ser aprobado por la Auditoria Central, la que esta facultada para gestionar otro presupuesto.
Se deberá presentar la prescripción médico, tres presupuestos y último recibo de sueldo
Artículo 22º-Leches Maternizadas-(Antigüedad requerida: 3 meses)
Se reconocerá a los hijos, hijastros y menores a cargo del asociado titular, de hasta 4 meses de edad, el 40% de su valor (Ejemplo: S26-Bonolac-Nan, etc.), lo que deberá ser aprobado por la Auditoria Central, con un máximo de 15 kilogramos según el siguiente detalle:
1er mes hasta 4 kilogramos; 2do mes hasta 6 kilogramos;
3er mes hasta 3 kilogramos; 4to mes hasta 2 kilogramos.
Se deberá presentar certificación médica que indique la imposibilidad total o parcial de amamantara, factura de compra y último recibo de sueldo.
Articulo 23 –leches modificadas-(antigüedad requerida: 3 meses)
Se reconocerá a los hijos hijastros y menores a cargo del asociado titular, de hasta 6 meses de edad el 40% de su valor (Ejemplo: Vital Infantil-Sancor infantil-Nido Crecimiento, etc.) lo que deberá ser aprobado por la Auditoria Centra, con un máximo de 24 kilogramos según el siguiente detalle.
1er mes hasta 3 kilogramos; 2do mes hasta 3 kilogramos; 3er mes hasta 4 kilogramos; 4to mes hasta 4 kilogramos; 5to mes hasta 5 kilogramos y 6to mes hasta 5 kilogramos.
Se deberá presentar certificado médico que justifique los cuales el niño debe recibir dicha alimentación, factura de compra y último recibo de sueldo.
IMPORTANTE
Las fechas referidas en el artículo 22º y 23º no podrán otorgarse en forma conjunta.
Artículo 24º-Leches Medicamentosas-(Antigüedad requerida: 3 meses)
Se reconocerá a los hijos, hijastros y menores a cargo del asociado titular, de 3 a 12 meses de edad, el 100% de su valor. (Ejemplo: LK Prelak-Prosoibee-Isomil-Kasmil, etc.), con un máximo de 4 kilogramos por mes, lo que deberá ser aprobado por la Auditoria Central.
Se deberá presentar certificación, factura de compra y último recibo de sueldo.
CAPITULO III- BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 25º-Subsidio por casamiento-(Antigüedad requerida: 12 meses)
El asociado titular que contraiga enlace percibirá un importe igual al 50% del SCACCT vigente a la fecha del casamiento. En caso que ambos cónyuges sean asociados titulares, se abonarán un subsidio a cada uno.
Se deberá presentar copia del acta de matrimonio y último recibo de sueldo.
Reglamentación de beneficios un beneficios por nacimiento, y/o adopción en forma de reintegro, a partir del 1º de Mayo de 2007.
Artículo: ¿? -Subsidio por nacimiento-(Antigüedad requerida: 6 meses)
En el caso de nacimiento los subsidios se otorgarán un reintegro de un 15% del sueldo la categoría “A” del mes de nacimiento, y en el caso de adopción, en un 20% del sueldo de la categoría “A” del mes que se produce la adopción.
En ambos casos, la filial deberá enviar el certificado correspondiente de nacimiento o adopción, la fotocopia del recibo de sueldo y un recibo en donde conste la firma del asociado que recibió el reintegro. El periodo de carencia establecido para percibir dichos reintegros es de 6 meses.
Articulo ¿? Subsidio médico para prestación que se encuentra por fuera del Plan Médico Obligatorio.
Dicho subsidio se otorgará en forma de reintegro y se destinará a los asociados de AMPIL, los cuales se encontrarán de esta manera en una situación de ventaja con respecto a aquellos beneficiarios de OSPIL que se encuentran asociados a la Mutual.
Los reintegros estarán tabulados en base de tope de $50, $100 y $150 dependiendo de la práctica, y se pondrá además un tope máximo al total de reintegros, correspondiéndose con un sueldo de la categoría a cada 24 meses para el titular y su grupo familiar. Este nuevo beneficio contemplará también más de 300 determinaciones de laboratorio que están fuera del PMO.
Para acceder a este subsidio se deberá presentar historia clínica, certificación médica y último recibo de sueldo. Cada médico auditor de seccional evaluará el fundamento científico de cada práctica para su reconocimiento como tal.
Por último se requería la autorización del médico auditor de AMPIL para la liquidación del reintegro correspondiente. El periodo de carencia establecido para percibir dichos reintegros es de 6 meses.
Artículo 26º-Estadia por casamiento-(Antigüedad requerida: 12 meses)
Al asociado titular que contraiga enlace se le otorgará una estadía de 10 días, con desayuno, almuerzo y cena, en los centros turísticos que ATILRA posee en Mar de Plata-(Buenos Aires) y en Villa Allende-(Córdoba). En caso que ambos cónyuges sean asociados titulares se otorgará 15 días, pudiendo concurrir hasta 1 año después de la fecha del casamiento civil.
Se otorgará presentar la solicitud correspondiente, copia del acta de casamiento y último recibo de sueldo.
Artículo 27º-Ajuares para recién nacidos-(Antigüedad requerida: 6 meses)
Se otorgará uno por cada hijo del asociado titular, recién nacido. En caso que ambos padres sean asociados titulares se entregarán dos.
Se deberá presentar copia del acta de nacimiento respectiva o del folio de la libreta de matrimonio y el último recibo de sueldo.
Artículo 28º-Equipos escolares primarios-(Antigüedad requerida: ser afiliado al 30 de noviembre del año anterior al del curso lectivo.
Se entregarán a los hijos, hijastros y menores a cargo del asociado titular, útiles escolares, calzado y guardapolvo, una vez cada 12 meses.
Si el guardapolvo o calzado no se adapta a las modalidades de algún establecimiento educacional, previa certificación el efecto, se reconocerá un 4% de SCACCT, vigente a la fecha de pago, por cada elemento no entregado.
En caso que ambos padres sean asociado titulares se duplicará e beneficio.
Se deberá presentar la solicitud correspondiente, constancia de finalización del ciclo lectivo y último recibo de sueldo.
Artículo 29º-Equipos escolares-(Antigüedad requerida: ser afiliado al 30 de noviembre del año anterior al del curso lectivo.
Se entregará a los hijos, hijastro y menores a cargo de asociado titular, una bolsa de útiles.
En caso que ambos padres sean asociado titulares se duplicará el beneficio.
Se deberá presentar la solicitud correspondiente, constancia de inicio del ciclo preescolar y último recibo de sueldo.
Artículo 30º-Ayuda para discapacidad-(Antigüedad requerida: 6 meses)
Se reconocerá a los hijos, hijastros y menores a cargo del asociado titular, sin limite de edad y por el termino de 12 meses, un 10% del SCCCT por discapacidad debidamente certificada, duplicándose el monto en caso que concurran a escuelas de educación especializada, lo que será autorizada por la Auditoria Central, quien podrá renovarlo por el periodo similares, previa presentación de la documentación respectiva, bajo las mismas condiciones.
Se deberá presentar la solicitud correspondiente, historia clínica y último recibo de sueldo donde conste el cobro del subsidio del Anses por este concepto.
Artículo 31º-Ayuda económica mutual-(antigüedad requerida: 3 meses)
Se otorgará al asociado titular un importe estipulado por el Consejo Directivo, el que será devuelto en 5 cuotas, la primera de ellas a descontar del sueldo correspondiente al mes inmediato posterior al otorgamiento, iguales y consecutivas, con más los gastos administrativos, cumpliendo con el cupo mensual asignado a cada Filial o Delegación.
En la solicitud de ayuda económica mutual deberá constar:
-Del solicitante: Tener 1 año de antigüedad en la empresa-No tener embargo-No adeudar cuotas de préstamos otorgados por A.M.P.I.L-Presentar un codeudor hábil y que la empresa otorgue expresa conformidad para descontar la cuotas directamente del sueldo.
-Del garante: Tener 1 año de antigüedad en la Empresa-Ser mayor de edad o menor emancipado-No tener embargos-No responder por más de un prestamos a A.M.P.I.L y no ser en la actualidad y 2 años después de haber cesado en sus funciones, revisor de cuentas, auditor, integrante del cuerpo profesional contratado, gerente o miembro de órganos de la Mutual.
Se deberá presentar la solicitud correspondiente y último recibo de sueldo del solicitante y del garante.
Artículo 32º-Gastos alojamiento paciente derivados-(Antigüedad requerida: 3 meses)
Se reconocerá al asociado titular y su grupo familiar a cargo, durante el tiempo que dure el tratamiento, el alojamiento en los Hoteles contratados por la Mutual a tal efecto, a las personas que hayan sido derivadas a Capital Federal o Córdoba Capital, permitiéndose un acompañante, a los varones menores de 18 años o mujeres de 21 años, si lo justifica el tipo de tratamiento a efectuarse, lo que deberá ser autorizado por la Auditoria Central.
Se deberá presentar último recibo de sueldo.
Artículo 33º-Gastos de comida paciente derivados-(Antigüedad requerida: 3 meses)
Se reconocerá al asociado titular y su grupo familiar a cargo, durante el tiempo que dure el tratamiento, la cantidad de $25- por comida (almuerzo o cena), al paciente y al acompañante autorizado, que haya sido derivado a Capital Federal o Córdoba Capital, con autorización de la Auditoria Central.
Se deberá presentar factura original del gasto y último recibo de sueldo.
Subsidio por nacimiento-(Antigüedad requerida: 6 meses) Es el equivalente del 20% de la categoría “A” presentar último recibo de sueldo y acta de nacimiento. (Este beneficio se incorporo a principio del año 2007)
CAPITULO IV–OTROS BENEFICIOS
Articulo 34º-Asesoramiento Jurídico en cede central.
Se deberá a todos los asociados que se dirijan en forma personal, telefónica o por correspondencia sobre cuestiones de índole Fiscal, Laboral y Civil (daños y perjuicios, contratos, locaciones, familia, sucesiones); Penal (denuncias, excarcelaciones y defensas); Comercial (compra-venta, garantía prendarias e hipotecas) y otros tipos de asesoramientos jurídicos.
Artículo 34º-Boletin Enlace
Los asociados titulares recibirán gratuitamente este medio de difusión que edita la Entidad mediante el cual se informe sobre su quehacer y se publiquen artículos de interés general.
OBSEVACIONES
-Las siglas SCACCT corresponden a: Sueldo de la categoría “A” del Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad.
-La documentación a remitir como comprobante (Ejemplo: factura, presupuesto, acta de casamiento, acta de nacimiento, etc.) no debe superar los 60 días de emitida.
- Las solicitudes correspondientes a cada beneficio, deben estar debidamente cumplimentadas en cuanto a los datos las firmas requeridas.

FONDO COMÚN, CUOTA CAMPING:

Los trabajadores que se afilien a la organización gremial dentro de los treintas días de haber sido incorporados definitivamente a su trabajo, podrán gozar inmediatamente de los beneficios determinados en este capítulo. Aquellos que lo hicieran con posteridad, tendrán, para gozar de dichos beneficios, un periodo de carencia de seis (6) meses. Los trabajadores que habiendo sido incorporados en el sistema, hubieran renunciado al mismo, tendrán un periodo de carencia de quince (15) meses para poder acceder a estos beneficios.
Beneficios:
a) Reintegro por estampillados: en caso de internación: será abonado contra la presentación de recibo oficial, conforme lo establecido en cuanto al monto por el art. 30 de la ley 10.419.
b) Reintegro por anestesia: 25% por lo dispuesto por la obra social.
c) Reintegro por gasto de traslado para junta médica: se reintegrara la suma equivalente a 32hs del haber básico inicial de la categoría “B” conforme al CCT 2/88, todo afiliado debe ser acompañado por un médico
d) Reintegro por anestesia: el equivalente a 13hs de trabajo CAT. B del CCT 2/88, en casos de cirugías VLP o Artroscopias, cuando los honorarios profesionales superen los valores de los módulos pactados por ATILRA-AMPIL.
e) Reintegro plantilla ortopédico y/o calzados ortopédicos: equivalente al 5% de la CAT. A del CCT 2/88 y nunca podrá superponerse con el beneficio que otorga AMPIL. Se reconocerá un par por año y tendrá derecho todos los beneficios (mayores y menores) previa prescripción médica.
f) Reconocimiento gasto de pasajes: hasta Buenos Aires, Córdoba, Rosario o Santa fe, para el grupo familiar comprendido en el fondo común, cuando por razones justificativas por enfermedades (el valor será el más bajo del transporte).
g) Reconocimiento por lentes de contactos: el equivalente a 13hs de trabajo de la CAT. B del CCT 2/88.
h) Reintegros por lentes: el equivalente a 5hs de trabajo de la CAT. B del CCT 2/88 cada dos años.
i) Reintegro de honorarios médicos: para los casos en que los afiliados deben recurrir a la junta médica de la ciudad de Rosario, por pedido de la superintendencia de Riesgo de trabajo y quieran ser acompañados por un médico. En estos casos se reconocerá xxxxx (valor a convenir en los próximos días con el profesional) horas de trabajo de la CAT. B del CCT 2/88 con la prestación de la respectiva factura extendida por el profesional actuante.
CAMPING 30 DE OCTUBRE
Beneficios:
a) Ingreso gratuito a las instalaciones. Ver reglamentación.
b) Utilización gratuita de sus instalaciones.
c) Uso del quincho s/ disposiciones.
d) Utilización gratuita del natatorio, incluido el otorgamiento de los certificados médicos-odontológicos exigido por la municipalidad.
e) Sorteo mensual de 4 premios del equivalente a 50hs de trabajo de la CAT. B del CCT 2/88 c/u.
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR JUBILACION O FALLECIMIENTO
Beneficio:
Monto a abonar es de 1 hora de la CAT. B del CCT 2/88. En la oportunidad de haber 3 subsidios por mes, se descontarán dos, y el tercero en el mes entrante (de no haber subsidio no hay descuentos).
RECURSOS: (POR TODO CONCEPTO).
Los recursos se generaran a través del pago mensual y la obligación de una cuota de su equivalente a 3hs de trabajo de la CAT. B del CCT 2/88 para la cuota camping 30 de octubre y ½ de trabajo de la CAT. B del CCT 2/88. Para el fondo común.